Accidente de trabajo sin ART: un fallo abre una nueva vía para cobrar con intereses y actualización aun cuando el trabajador está en negro.

La Justicia del Trabajo declaró inconstitucional una norma que impedía que el Fondo de Garantía pagara los intereses de una indemnización. El caso involucraba a un trabajador que estaba completamente en negro y cuyo empleador no tenía ART. La diferencia económica era extraordinaria: reconocer los intereses implicaba llevar el crédito a un monto aproximadamente 30 veces mayor que el capital de condena.
¿Qué pasó en este caso?
El caso “Policastro, Christian José c/ Alvarado, Jaime y otro s/ accidente – ley especial” llegó nuevamente a la Justicia cuando la sentencia ya se encontraba en etapa de ejecución.
El trabajador no estaba registrado: trabajaba en negro. En consecuencia, su empleador no había contratado una ART que cubriera el accidente. A pesar de ello, logró demostrar la relación laboral, obtener una sentencia favorable y avanzar con el reclamo por las consecuencias del accidente.
El problema apareció después: el empleador condenado no tenía patrimonio suficiente para pagar.
En esas situaciones existe una herramienta poco conocida: el Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo. Su finalidad es justamente evitar que un trabajador quede sin cobrar porque su empleador no estaba asegurado y, además, resulta insolvente.
Pero apareció una segunda discusión: ¿el Fondo debía pagar solamente el capital de la indemnización o también los intereses y actualizacion acumulados durante los años que llevó el juicio?
Y en este caso la diferencia era enorme.
El monto con intereses y actualizacion era aproximadamente 30 veces superior al capital nominal. Es decir, aplicar literalmente la reglamentación significaba que el trabajador podía terminar cobrando apenas una fracción del valor reconocido judicialmente.
¿Por qué el fallo es tan importante?
Porque acá hablar de intereses no significa discutir un detalle técnico.
Con años de inflación y de demora judicial, excluirlos podía transformar una indemnización reconocida por sentencia en una suma económicamente muy inferior.
En este caso concreto, la diferencia era del orden de 30 a 1.
La Cámara entendió que un decreto reglamentario no podía producir ese resultado si frustraba la finalidad protectoria que la propia Ley de Riesgos del Trabajo había establecido.
Según el fallo, el Fondo existe para proteger al trabajador que queda desamparado frente a la insolvencia de un empleador no asegurado. Si después de años de juicio sólo se abonara el capital histórico, esa protección podría convertirse en meramente formal.
Por eso declaró inconstitucional la exclusión de los intereses prevista por el decreto 334/96.
¿Qué pasa si trabajabas en negro y no tenías ART?
El caso es especialmente importante porque el trabajador no estaba simplemente ante un problema con su ART: estaba trabajando sin registrar y para un empleador que no tenía ART.
Estar “en negro” no elimina el derecho a reclamar por un accidente de trabajo.
La dificultad será demostrar que efectivamente existía una relación laboral, cómo se desarrollaba el trabajo y que el accidente o la enfermedad tienen relación con esa actividad.
Una vez acreditado eso, el empleador que no contrató ART puede responder personalmente por las prestaciones correspondientes.
Y si después resulta insolvente, puede entrar en juego el Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Una protección especialmente importante para el trabajador informal
El caso muestra algo que muchas personas desconocen: no tener recibo de sueldo, estar sin registrar o descubrir que el empleador nunca contrató una ART no significa automáticamente quedarse sin posibilidad de cobrar una indemnización.
El camino judicial puede ser más complejo porque primero habrá que demostrar la relación de trabajo y luego intentar ejecutar al empleador.
Pero la ley contempla una protección adicional para el supuesto extremo: que el empleador no estuviera asegurado y además no tenga bienes suficientes para pagar.
El fallo Policastro agrega ahora otra discusión decisiva: que esa protección sea real y no se reduzca a pagar un capital histórico completamente deteriorado por el paso del tiempo.
En un caso donde la diferencia entre ambas alternativas podía multiplicar aproximadamente por treinta el monto a percibir, la cuestión deja de ser un debate técnico sobre intereses: puede determinar si la indemnización conserva o no un valor económico significativo.


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