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Compraste un 0 km y tiene fallas: ¿Como actuar?

5 oct
5 min de lectura

Comprar un auto cero kilómetro supone, antes que nada, una expectativa bastante elemental: que el vehículo funcione correctamente y sea seguro.

Sin embargo, los problemas aparecen. Fallas electrónicas, desperfectos de motor, problemas de transmisión, ruidos, defectos de pintura, filtraciones o incluso inconvenientes que pueden comprometer seriamente la seguridad del vehículo.

Y cuando eso ocurre suele comenzar una segunda dificultad: determinar quién debe hacerse cargo.

La concesionaria puede sostener que el problema corresponde a la fábrica. La terminal puede derivar al servicio técnico. El service puede afirmar que necesita autorización de la marca. Mientras tanto, el consumidor sigue pagando un vehículo nuevo que no puede utilizar normalmente.

La Ley de Defensa del Consumidor establece una respuesta bastante más sencilla: frente al consumidor, la responsabilidad no puede convertirse en un problema interno entre las empresas.

Un 0 km que perdió una rueda al mes de haber sido comprado

Hace algunos años intervino nuestro estudio en un caso particularmente grave.

Un Peugeot 208 había sido adquirido cero kilómetro y llevaba aproximadamente un mes de uso cuando, circulando por la Ruta Nacional Nº 7, se desprendió la rótula del tren delantero derecho y el vehículo perdió una de sus ruedas delanteras.

El conductor perdió el control y se produjo un accidente en el que resultaron lesionados varios de sus ocupantes.

El episodio muestra el problema en su versión más extrema, pero jurídicamente parte de la misma pregunta que aparece ante desperfectos mucho menos graves:

¿qué sucede cuando un vehículo nuevo presenta una falla que no debería tener?

Un Fiat Cronos que volvió del service con la misma falla

En otro caso en el que intervino nuestro estudio, el problema apareció prácticamente desde la entrega del vehículo.

Se trataba de un Fiat Cronos Drive 1.3 adquirido cero kilómetro en diciembre de 2022 y entregado los primeros días de enero de 2023.

A poco más de un mes de recibirlo, el automóvil debió ingresar al servicio oficial porque presentaba una falla especialmente peligrosa: la dirección podía trabarse de manera aleatoria mientras el vehículo se encontraba en funcionamiento y circulando por la vía pública.

El vehículo ingresó al service oficial para su reparación en garantía.

Pero al retirarlo, el defecto continuaba.

Frente a esa situación, el reclamo ya no consistía simplemente en pedir una nueva visita al taller. Se intimó a la empresa a sustituir el automóvil por otro de similares características, invocando expresamente el artículo 17 de la Ley de Defensa del Consumidor.

El caso refleja una situación bastante frecuente: el consumidor compra un auto nuevo, aparece una falla, la empresa intenta repararla y el vehículo vuelve a presentar exactamente el mismo problema.

La garantía no significa que el fabricante pueda intentar reparar indefinidamente el automóvil sin ninguna otra consecuencia.

La garantía del auto no depende solamente de la buena voluntad de la marca

La Ley 24.240 establece una garantía legal para los bienes muebles nuevos.

Actualmente, esa garantía tiene un plazo mínimo de seis meses desde la entrega, aunque las terminales automotrices habitualmente ofrecen garantías comerciales mucho más extensas.

Durante ese período, fabricantes, importadores y vendedores deben asegurar además un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.

Pero existe un punto especialmente importante: la garantía no es responsabilidad exclusiva de la concesionaria que vendió el vehículo ni exclusivamente del fabricante.

La ley establece responsabilidad solidaria respecto del cumplimiento de esa garantía.

En términos prácticos, esto significa que el consumidor no tiene por qué resolver primero cuál de las empresas de la cadena fue internamente responsable del defecto.

Ese problema deberán discutirlo luego entre ellas.

¿Cuántas veces pueden intentar reparar un auto nuevo?

Existe una idea bastante extendida según la cual el propietario debe aceptar indefinidamente que el vehículo vuelva al taller.

No es así.

Cuando una reparación realizada bajo garantía no resulta satisfactoria y el vehículo no recupera las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinado, el artículo 17 de la Ley de Defensa del Consumidor concede al comprador distintas alternativas.

Puede solicitar:

  • la sustitución del vehículo por otro de idénticas características;

  • devolverlo y reclamar el importe correspondiente conforme al valor actual previsto por la ley;

  • o solicitar una reducción proporcional del precio.

Además, cualquiera de esas opciones puede coexistir con un reclamo por los daños y perjuicios que la situación hubiera ocasionado.

Por eso, que la empresa diga simplemente “lo seguimos reparando” no necesariamente significa que el consumidor tenga que aceptar esa solución indefinidamente.

El caso del Fiat Cronos es un buen ejemplo: después de ingresar al servicio oficial por una falla que comprometía la dirección del automóvil, el vehículo fue devuelto manteniendo el mismo defecto.

Allí aparece precisamente el supuesto que contempla la ley: una reparación que no resultó satisfactoria.

El tiempo que el auto permanece en el taller también importa

Otro punto frecuentemente desconocido es que el tiempo durante el cual el consumidor permanece privado del vehículo por una reparación cubierta por garantía prolonga el plazo de esa garantía.

También resulta importante conservar las órdenes de ingreso y egreso del taller.

La empresa debe entregar una constancia donde figure, entre otras cosas, qué reparación se realizó, qué piezas fueron cambiadas y las fechas en que recibió y devolvió el vehículo.

Esa documentación puede resultar decisiva cuando aparecen fallas reiteradas.

Un vehículo que ingresó seis veces al service por el mismo desperfecto cuenta una historia muy distinta de aquel que tuvo una reparación aislada.

Cuando la falla provoca daños, la responsabilidad es todavía más amplia

La situación cambia de escala cuando el defecto del vehículo no solamente impide utilizarlo, sino que provoca un accidente o genera daños.

El artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor establece que cuando el daño deriva del vicio o riesgo de la cosa pueden responder el productor, fabricante, importador, distribuidor, proveedor, vendedor y quien haya colocado su marca sobre el producto.

La responsabilidad frente al consumidor es solidaria.

Eso fue precisamente uno de los ejes del caso del Peugeot 208: no se trataba simplemente de reparar una pieza defectuosa.

La falla había provocado un accidente.

En situaciones de este tipo pueden discutirse, según las circunstancias concretas, los daños sufridos por el vehículo, gastos derivados del hecho, privación de uso, desvalorización, lesiones personales, incapacidad, daño moral y otros perjuicios que puedan demostrarse.

Pero no es necesario esperar a que ocurra un accidente para reclamar.

Una falla que compromete la seguridad del vehículo, una reparación que no logra solucionarla o la reiteración de un mismo desperfecto pueden ser suficientes para que el consumidor pueda ejercer los derechos que le reconoce la ley.

“La fábrica dice que es la concesionaria”

Probablemente sea una de las respuestas más frecuentes.

Desde el punto de vista interno puede existir una discusión perfectamente válida entre fabricante, concesionario, importador o servicio técnico acerca de quién provocó el problema.

Pero esa discusión no debería trasladarse al comprador.

El sistema de protección al consumidor busca precisamente evitar que quien adquirió el producto tenga que reconstruir toda la cadena industrial y comercial para determinar dónde nació el defecto.

Frente al consumidor, quienes integran esa cadena pueden quedar obligados a responder.

Luego podrán determinar entre ellos quién debe soportar definitivamente el costo.

Qué conviene hacer cuando un 0 km empieza a fallar

La forma en que se documenta el problema puede ser tan importante como el defecto mismo.

Conviene conservar las órdenes de reparación, correos electrónicos, mensajes, fotografías, videos, presupuestos y cualquier comunicación mantenida con la concesionaria o la terminal.

También es importante evitar que reparaciones posteriores hagan desaparecer la evidencia de una falla grave cuando existe la posibilidad de que sea necesaria una pericia mecánica.

Y, sobre todo, no asumir que porque el vehículo salió del taller funcionando temporalmente el reclamo necesariamente terminó.

Cuando las fallas se repiten, la reparación resulta insuficiente o el defecto afecta la seguridad del automóvil, pueden existir alternativas mucho más amplias que simplemente volver a ingresar el vehículo al service.

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