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DESPEDIDOS POR UNA ACUSACIÓN: LAS FALSAS DENUNCIAS LLEGARON AL TRABAJO

26 sept
6 min de lectura

Actualizado: 29 sept

LAS FALSAS DENUNCIAS LLEGARON AL TRABAJO
LAS FALSAS DENUNCIAS LLEGARON AL TRABAJO

Durante los últimos años la sociedad comenzó a discutir con mayor intensidad el fenómeno de las falsas denuncias, en particular las referidas a abusos y avances impropios. El debate suele aparecer asociado al derecho penal o a los conflictos familiares. Sin embargo, existe otro ámbito en el que una acusación falsa produce consecuencias devastadoras y casi inmediatas, sin juez, sin defensa y sin posibilidad de revisión previa: el trabajo.

Conviene hacer desde el comienzo una distinción. Una denuncia que no puede probarse no es necesariamente falsa: puede existir un hecho real imposible de acreditar. La falsa denuncia es otra cosa: la imputación consciente de hechos inexistentes, exagerados o deliberadamente deformados para perjudicar a alguien. El problema aparece cuando esa distinción desaparece y la sola formulación de una acusación produce los mismos efectos que un hecho probado. En el ámbito laboral, ese efecto tiene nombre: despido con causa.

DE LA DENUNCIA A LA CONDENA

Las empresas incorporaron canales de ética, líneas confidenciales y protocolos contra el acoso para detectar situaciones que antes permanecían ocultas durante décadas. La intención es noble; el funcionamiento, en muchos casos, es cuando menos cuestionable. El procedimiento diseñado para investigar se transforma en un mecanismo de validación: se recibe la denuncia, se entrevista a quienes acusan, se redacta un informe y se concluye que los hechos existieron. Muchas veces, la primera noticia que recibe el investigado es también la última: está despedido.

La paradoja es evidente. Se crea un procedimiento para determinar si ocurrió un hecho y se excluye de él precisamente a quien se le atribuye haberlo cometido. Una investigación seria no necesita reproducir las garantías de un proceso penal, pero tampoco puede consistir en escuchar una sola versión, juntar declaraciones que la confirmen y llamar a eso investigación. Investigar significa también buscar aquello que puede demostrar que la hipótesis inicial es equivocada, y eso es exactamente lo que no se hace.

EL DESPIDO PERFECTO

El problema adquiere otra dimensión cuando el denunciado es un trabajador jerárquico con veinte, treinta o más años de antigüedad. Son gerentes y supervisores que llegaron a esa posición tras décadas en la misma organización, con legajos limpios, y cuya desvinculación sin causa representa una indemnización considerable. Una denuncia suficientemente grave modifica esa ecuación de un día para otro: lo que hubiera sido un despido costoso pretende convertirse en un despido gratuito. El incentivo económico existe y sería ingenuo ignorarlo.

También existen conflictos internos. Un gerente puede resultar incómodo porque exige productividad, impide ilícitos, controla horarios, reorganiza sectores, cuestiona beneficios informales o se enfrenta con quienes acumularon poder dentro del establecimiento, se trate de grupos de empleados, estructuras sindicales o simples alianzas de conveniencia. En ese escenario, una denuncia anónima de maltrato, violencia o connotación sexual desplaza cualquier otra discusión: ya no importa si el gerente administraba bien, si había una disputa de poder o cuánto costaba despedirlo. Y coloca a la empresa frente a un factor que decide por ella: el miedo a ser acusada de encubrir, que empuja a validar antes que investigar y a despedir rápido antes que investigar bien.

CUANDO LA EMPRESA ES VÍCTIMA DE SU PROPIA INEPTITUD

No siempre hay detrás una decisión empresarial deliberada de perjudicar a un trabajador. A veces la compañía es víctima de una maniobra construida desde abajo. Pero es víctima de un sistema que ella misma impuso. Quien diseña un canal donde la denuncia se recibe, se confirma y se ejecuta sin escuchar al acusado, construye una herramienta que cualquier grupo organizado aprende a usar. Si varias personas repiten una historia semejante, el sistema no está preparado para distinguir una denuncia auténtica de una coordinada, porque nunca fue diseñado para dudar.

El resultado es doblemente costoso: la empresa pierde a un gerente con décadas de experiencia, entrega el control del establecimiento a quienes lo desplazaron y termina afrontando un juicio que difícilmente pueda ganar. La protección contra la violencia laboral no puede transformarse en un mecanismo para desplazar a quien resulta inconveniente, y la responsabilidad de evitarlo es de quien administra el sistema. La empresa puede separar preventivamente a los involucrados, cambiar funciones, preservar evidencia, revisar cámaras, mensajes y registros, e incluso formular denuncias penales si corresponde. El propio Convenio 190 de la OIT, que obliga a prevenir y atender la violencia en el trabajo, exige procedimientos justos. Lo que no puede hacer es confundir precaución con culpabilidad.

Muchas veces, la empresa termina en juicio, pagando indemnizaciones agravadas y, además, con su reputación dañada, como resultado de las falsas denuncias realizadas por sus empleados y de los sistemas que implementa para darles tratamiento, sistemas que no están preparados para tratar estos hechos con la seriedad que merecen.

EL PROCEDIMIENTO COMO COARTADA

Existe todavía una situación más grave: la investigación que no busca descubrir qué ocurrió sino documentar una decisión ya tomada. Aparecen entonces las entrevistas, los informes, el área de compliance, los abogados y el acta notarial. Hay casos en los que el texto que se le lee al trabajador ya dice que se negó a hacer su descargo, cuando todavía no tuvo oportunidad de hablar. Las comunicaciones de despido se redactan como formularios, con fórmulas que sirven para cualquier caso y que remiten a un detalle que "se le informó verbalmente" y que nunca aparece por escrito.

Es una burocratización de la condena. Conviene recordar algo que pocos saben: el escribano da fe de lo que se le dice y de que se notificó, no de que lo dicho sea cierto. Un acta notarial no convierte una acusación en un hecho, y la cantidad de formularios, firmas y declaraciones tampoco.

LA DENUNCIA NO ES PRUEBA

El derecho laboral argentino contiene reglas claras frente a este fenómeno. El artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo exige una injuria de gravedad suficiente para impedir la continuidad de la relación, y el artículo 243 obliga a comunicar los motivos del despido con expresión suficientemente clara. Eso obliga a hablar de hechos concretos: qué ocurrió, cuándo, dónde y qué conducta precisa se atribuye al trabajador. La causa no puede modificarse ni completarse después, y en el juicio la carga de probarla es de la empresa.

Quien reproduce una imputación deshonrosa formulada por otro responde como si fuera su autor (art. 113 del Código Penal), y la empresa responde civilmente por lo que hacen sus funcionarios (art. 1753 del Código Civil y Comercial). Cuando el despido atribuye una conducta sexual ilícita que luego no se prueba, la jurisprudencia admite además un daño moral autónomo por la lesión al honor, que excede la indemnización tarifada. Exigir prueba no es proteger al denunciado: es proteger al sistema, porque un sistema en el que cualquier denuncia produce automáticamente una condena deja de ser un sistema de protección.

EL PARTICULAR PELIGRO DE LAS ACUSACIONES SEXUALES

No todas las causas de despido producen el mismo daño. Ser despedido por bajo rendimiento o por diferencias administrativas tiene consecuencias acotadas; ser despedido por acoso sexual acompaña a una persona el resto de su vida profesional. La acusación sale del establecimiento con el trabajador: debe explicarla frente a su familia, su pareja, sus colegas y quien evalúe contratarlo en el futuro. En posiciones jerárquicas, el daño reputacional suele superar al económico.

Por eso preocupa que imputaciones de semejante gravedad se formulen mediante categorías deliberadamente vagas, como "comentarios inapropiados", "aproximaciones físicas inconvenientes" o "conductas de connotación sexual". Son frases suficientemente graves para destruir una carrera e insuficientemente precisas para permitir una defensa, y esa combinación no es casual.

EN EL CASO DE LOS EMPLEADOS

Quien fue despedido en estas condiciones no debe firmar documentos que reconozcan los hechos ni renunciar para evitar el escándalo. Tiene que rechazar por escrito la causal invocada, conservar mensajes, correos, evaluaciones de desempeño y todo registro de su trayectoria, e identificar a compañeros que puedan declarar sobre cómo se desarrollaba el trabajo. El plazo para reclamar es de dos años (art. 256 LCT), pero cuanto antes se actúe, más prueba se preserva. La acusación no tiene que ser la última palabra: en muchos casos, cuando llega el momento de probar, la empresa descubre que no tiene nada que mostrar.

CREER, INVESTIGAR Y PROBAR

Durante demasiado tiempo muchas organizaciones ignoraron denuncias auténticas, y la respuesta a ese error no puede ser el error inverso. Una denuncia debe ser escuchada y quien denuncia debe ser protegido. Pero escuchar no es creer, creer no es probar, y recibir una denuncia jamás debería equivaler a encontrar una causa gratuita de despido. Los mecanismos creados para proteger a las víctimas son demasiado importantes como para permitir que se transformen en instrumentos de persecución personal, sindical o empresaria, porque cuando la denuncia reemplaza a la prueba, el procedimiento deja de buscar la verdad.

Y en ese momento cualquiera puede convertirse en el próximo denunciado.

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