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Cuantificar hoy no es indexar: cómo la Cámara Comercial enfrenta la inflación en las indemnizaciones

11 sept
4 min de lectura

Actualizado: 29 sept


Un reciente fallo de la Cámara Comercial muestra una tendencia cada vez más clara: los jueces pueden fijar una indemnización a valores actuales y aplicar un interés simple para evitar que la inflación sea computada dos veces.


  ¿Qué pasa cuando una persona inicia un juicio por daños y la sentencia llega casi veinte años después?

  Ese fue uno de los problemas que debió resolver la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el caso “Santander, Julio Alejandro c/ Gas Petro S.A. y otros”, resuelto por la Sala E el 19 de agosto de 2026.

  El accidente que originó el juicio había ocurrido en octubre de 2008. En primera instancia se habían reconocido distintos daños por un total de $200.700, más intereses.

  Dieciocho años después, naturalmente, esas cifras habían perdido prácticamente todo significado económico.

  La Cámara encontró una solución que está apareciendo cada vez con mayor frecuencia en la jurisprudencia comercial: en lugar de limitarse a actualizar matemáticamente los montos antiguos, volvió a calcular determinados daños según su valor actual.

No es lo mismo actualizar que calcular el daño hoy

  La diferencia parece técnica, pero es importante.

  Actualizar una deuda significa tomar una determinada cantidad de dinero y aplicarle algún mecanismo para compensar la inflación.

  Calcular un daño a valores actuales significa otra cosa: determinar cuánto dinero representa hoy una reparación adecuada de ese perjuicio.

  En el fallo, por ejemplo, la Cámara fijó la indemnización por incapacidad física en $15 millones, teniendo en cuenta la edad de la víctima, su actividad, sus ingresos, las secuelas sufridas y su incidencia sobre su vida laboral y cotidiana.

  También elevó a $5 millones el daño psicológico y fijó en $10 millones el daño moral.

  La idea es sencilla: si el objetivo de una indemnización es reparar realmente un daño, no puede utilizarse una cifra que, por el paso del tiempo y la inflación, haya quedado convertida en una suma prácticamente simbólica.

  La propia Cámara recordó que la Corte Suprema considera a la reparación integral como un principio fundamental del sistema de responsabilidad civil.

¿Y qué pasa con los intereses?

  Aquí aparece la segunda parte importante del fallo.

  Si el juez ya fijó la indemnización utilizando valores actuales, no sería razonable aplicar sobre ese monto, desde muchos años atrás, una tasa bancaria que también contiene un componente destinado a compensar la inflación.

  Eso podría provocar una doble compensación por el mismo fenómeno.

  Por eso, para los daños calculados a valores actuales, la Cámara aplicó desde la fecha del accidente hasta la sentencia una tasa pura del 6% anual.

  Dicho en términos simples:

  la inflación se refleja en el valor actual de la indemnización, mientras que el 6% compensa el tiempo durante el cual la víctima estuvo privada de ese dinero.

  Es una forma de separar dos problemas que durante mucho tiempo se intentaron resolver únicamente aumentando la tasa de interés.

¿Significa que ahora todos los juicios se actualizan?

  No.

  El fallo no establece que cualquier deuda pueda actualizarse automáticamente por inflación.

  La clave está en distinguir entre una suma de dinero ya determinada y una obligación cuyo verdadero valor todavía debe ser establecido por el juez.

  En determinados daños —como incapacidad, daño psicológico o daño moral— el tribunal puede determinar cuánto representa económicamente el perjuicio al momento de dictar sentencia.

  Por eso resulta cada vez más importante una expresión jurídica que comienza a aparecer con frecuencia: “deuda de valor”.

  Primero se determina cuál es el valor que debe repararse. Después ese valor se transforma en una cantidad de pesos.

La nueva TIM también cambia las reglas

  El fallo incorpora además otra novedad importante.

  Durante 2026 comenzó a utilizarse la Tasa de Intereses Moratorios (TIM) publicada por el Banco Central.

  La Sala E resolvió que, una vez determinado el daño a valores actuales, si la sentencia no es cumplida, comienza a aplicarse esa tasa.

  Para otros daños que habían quedado determinados mediante cifras históricas, la Cámara siguió otro camino: tasa activa del Banco Nación hasta el 17 de enero de 2026 y, desde entonces, TIM hasta el pago.

  Esto demuestra algo importante: dentro de un mismo juicio pueden utilizarse diferentes mecanismos según la naturaleza de cada indemnización.

Una tendencia que empieza a consolidarse

  La Sala E no presenta su decisión como un criterio aislado.

  El propio fallo señala que distintas salas de la Cámara Comercial vienen utilizando intereses puros cuando las indemnizaciones son establecidas a valores actuales.

  La tendencia puede resumirse de una manera bastante sencilla:

  si el daño se calcula con valores actuales, corresponde evitar que una tasa de interés vuelva a incorporar toda la inflación del período anterior.

  No significa eliminar los intereses ni desconocer el tiempo transcurrido.

  Significa separar conceptos.

  Por un lado, determinar cuánto vale realmente hoy aquello que debe repararse.

  Por otro, reconocer un interés por el tiempo durante el cual la víctima no pudo disponer de ese valor.

¿Por qué este fallo es importante?

  Porque cambia la manera de pensar muchos reclamos judiciales de larga duración.

  Durante años, la discusión estuvo concentrada casi exclusivamente en qué tasa de interés utilizar para evitar que la inflación destruyera una condena.

  La tendencia actual parece avanzar hacia una pregunta anterior y probablemente más importante:

  ¿la suma que se está pagando representa realmente el valor actual del daño?

  Si la respuesta es afirmativa, los intereses ya no necesitan cumplir simultáneamente la función de compensar la inflación.

  El criterio de la Cámara Comercial puede resumirse entonces en una fórmula simple: primero determinar correctamente el valor del daño; después calcular los intereses sin contar dos veces la inflación.

Fallo: CNCom., Sala E, “Santander, Julio Alejandro c/ Gas Petro S.A. y otros s/ ordinario”, 19/8/2026.

Categoría: NOTAS A FALLO

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