Empleados de IBM Argentina: una sentencia reconoció la antigüedad anterior al convenio de 2017
Actualizado: 29 sept
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Un fallo contra IBM Argentina declaró ilegal la cláusula del CCT 1566/2017 E que limitaba el adicional por antigüedad a los años posteriores a la entrada en vigencia del convenio. La decisión puede tener consecuencias económicas relevantes para trabajadores y ex trabajadores que ya prestaban tareas en IBM antes de julio de 2017.
Una sentencia de la Justicia Nacional del Trabajo constituye un precedente relevante para empleados y ex empleados de IBM Argentina, al cuestionar expresamente la forma en que el convenio colectivo de empresa comenzó a computar la antigüedad de quienes ya llevaban años trabajando en la compañía.
En la causa “Romay, Mario Alberto c/ IBM Argentina S.R.L. y otro s/ despido”, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 57 analizó el adicional por antigüedad correspondiente a un trabajador que había comenzado a prestar tareas para IBM muchos años antes de la entrada en vigencia del CCT 1566/2017 E.
La cuestión es especialmente importante porque el convenio de empresa estableció que el adicional del 1% por año de antigüedad comenzaría a computarse recién desde su entrada en vigencia, dejando fuera del cálculo todos los años trabajados anteriormente.
La Justicia consideró ilegal el artículo 18 del CCT 1566/2017 E y reconoció las diferencias salariales derivadas de esa antigüedad previa.
¿Cuál era el problema con la antigüedad de los empleados de IBM?
Antes de la celebración del convenio de empresa, el trabajador sostuvo que le correspondía el régimen del CCT 130/75 de Empleados de Comercio y, entre sus reclamos, el adicional del 1% correspondiente a la antigüedad acumulada desde el comienzo de la relación laboral.
IBM celebró recien en el año 2017 el CCT 1566/2017 E, que comenzó a regular específicamente las relaciones laborales comprendidas dentro de la compañía.
Pero el convenio introdujo una limitación central.
Su artículo 18 estableció un adicional por antigüedad equivalente al 1% del salario básico mensual de convenio más el Adicional de Empresa (ADE) por cada año completo de servicio, pero dispuso que ese cómputo comenzaría a partir de la entrada en vigencia del nuevo convenio colectivo de empresa.
En otras palabras, los años trabajados anteriormente quedaban excluidos del adicional.
Así, un empleado que llevaba diez, quince o veinte años trabajando en IBM podía conservar formalmente su antigüedad laboral, pero esos años anteriores no generaban el 1% anual por antigüedad: el contador empezaba nuevamente desde la vigencia del CCT de empresa.
Ese fue el mecanismo que cuestionó la sentencia.
La Justicia consideró ilegal limitar la antigüedad al nuevo convenio
El fallo analizó la relación entre el convenio colectivo general y el convenio de empresa y entendió que no existía una justificación válida para excluir del adicional por antigüedad los años trabajados antes de la entrada en vigencia del CCT 1566/2017 E.
La sentencia destacó, además, que el propio convenio de IBM había incorporado otros derechos provenientes del CCT 130/75, como el premio por asistencia y puntualidad, y señaló que no se explicaba cuál era la particularidad de la actividad de IBM que justificaba un tratamiento diferente respecto de la antigüedad.
La conclusión fue particularmente significativa.
El tribunal sostuvo que el artículo 18 del convenio de empresa afectaba la garantía de retribución justa establecida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y violaba las reglas de articulación entre convenios colectivos previstas por la legislación laboral.
Por ello determinó la ilegalidad del artículo 18 del CCT 1566/2017 E y reconoció al trabajador las diferencias salariales correspondientes a la antigüedad que no había sido computada.
¿Cuánto dinero puede representar para un empleado de IBM?
La consecuencia económica depende principalmente de cuántos años llevaba trabajando el empleado antes de la entrada en vigencia del convenio de empresa, de su salario y del período que pueda ser objeto de reclamo.
Pero el efecto puede ser considerable.
Un trabajador que tenía 10 años de antigüedad previa podía estar dejando de percibir aproximadamente diez puntos porcentuales del adicional correspondiente.
Con 15 años anteriores, la diferencia potencial alcanzaba quince puntos.
Con 20 años de antigüedad, veinte puntos.
La diferencia tampoco necesariamente se limita al adicional mensual.
Un aumento de la remuneración por el correcto reconocimiento de la antigüedad puede tener incidencia sobre otros conceptos salariales y, dependiendo de cada caso, también sobre la base utilizada para calcular determinadas indemnizaciones laborales.
Un precedente que puede alcanzar a muchos empleados y ex empleados de IBM
La relevancia del fallo excede naturalmente la situación económica de un único trabajador.
El sistema cuestionado surgía de una cláusula del convenio colectivo de empresa de IBM, por lo que la misma forma de cálculo podía alcanzar a numerosos trabajadores que ya prestaban servicios cuando comenzó a aplicarse el nuevo régimen.
El universo potencialmente relevante está integrado principalmente por quienes tenían varios años de antigüedad en IBM antes de la entrada en vigencia del CCT 1566/2017 E y comenzaron a percibir el adicional computándose únicamente los años posteriores.
Esto no significa que exista automáticamente un crédito idéntico para todos los empleados.
Pero sí significa que el mismo mecanismo convencional que fue declarado ilegal en esta sentencia pudo haber sido aplicado sobre una cantidad considerable de relaciones laborales.
La sentencia analizada ofrece un antecedente concreto: la Justicia consideró que no podía utilizarse el convenio de empresa para comenzar a reconocer el 1% por antigüedad únicamente desde su entrada en vigencia, ignorando los años de servicio anteriores.
Para trabajadores con una antigüedad considerable, la diferencia puede representar un monto económico significativo, no solo en su remuneración mensual, sino también en su indemnización por despido e incluso en su futuro haber jubilatorio
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